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Llega una nueva campaña de la renta y lo hace con algunas novedades. La primera, la de ser la de más larga duración: se adelanta al 3 de abril su inicio y finalizará el 1 de julio, un día después de lo habitual.

Hay muchos otros cambios que conviene tener bien en cuenta, por ejemplo que, aunque se mantiene en un tope de 22.000 euros los ingresos brutos anuales de un solo pagador que exime a un contribuyente de la obligación de presentar declaración de renta, sube a 15.000 euros brutos anuales (de los 14.000 euros del pasado ejercicio) las rentas por las que un contribuyente con más de un pagador -siempre que del segundo y siguientes pagadores obtengan más de 1.500 euros- puede optar por no declarar.

Autónomos

Importantes son las novedades que afectan a todos los autónomos: estarán obligados a presentar su declaración independientemente de los ingresos que hayan generado, tal y como refleja el Real Decreto-Ley 13/2022. Hasta ahora solo tenían que declarar IRPF los que obtuvieran más de 1.000 euros anuales.

Además, si el autónomo tributa por estimación directa simplificada va a poder añadir 2.000 euros al año de deducción por gastos de difícil justificación y se aplicará el 7%. También, podrán deducirse hasta 4.250 euros por planes de pensiones.

Madres

Por otra parte, gracias a la Ley de Familia, las mujeres con hijos menores de 3 años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, van a poder minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo.

Vehículos eléctricos

Aquellos contribuyentes que hayan matriculado un vehículo eléctrico en 2023 podrán deducirse el 15% del valor de compra, incluidos gastos e impuestos y excluyendo los importes de las ayudas públicas que hayan podido percibir por la compra. Eso sí, hay una base máxima de 20.000 euros.

Inversores

Quienes inviertan en empresas de nueva o reciente creación se podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales.

DECLARACIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Como novedad, los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Hacienda proporcionará este formulario incluyendo los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional.

La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.

¿Quiénes pagarán más?

En 2023 se ha elevado hasta el 27% la tributación de las rentas del capital superiores a 200.000 euros. Al mismo tiempo, las plusvalías superiores a 300.000 euros suben hasta el 28%, dos puntos más.

Si deseas profundizar mas sobre el tema de novedades para la declaración del IRPF para este 2024, te facilitamos el siguiente enlace al sitio web de la agencia tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto.html.

Si necesitas asesoramiento, puedes escribirnos a pallares@gestores.net o llamarnos al 986 11 83 45

 

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