Asesoramiento y tramitación especializada
Se ha habilitado un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas extranjeras que se encuentren en España y cumplan determinados requisitos. Este procedimiento permite acceder a una autorización legal de residencia y trabajo.
Plazo de presentación
- Inicio: 16 de abril de 2026
- Finalización: 30 de junio de 2026
El plazo estimado de resolución es de aproximadamente tres meses desde la admisión a trámite.
Personas beneficiarias
Podrán acogerse a este proceso quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Estar en situación administrativa irregular y haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos esenciales
- Acreditar la presencia en España antes del 1 de enero de 2026
- Justificar una permanencia continuada de, al menos, cinco meses previos a la solicitud
- Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibida la entrada en España ni en el espacio Schengen
- Ser mayor de edad
- No representar un riesgo para el orden público
Asimismo, se deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Arraigo laboral
- Arraigo familiar
- Situación de vulnerabilidad acreditada
Documentación requerida
- Formulario oficial de solicitud
- Documento identificativo válido (pasaporte o equivalente)
- Acreditación de la estancia en España antes de la fecha indicada
- Justificación de la permanencia continuada
- Certificados de antecedentes penales de los países correspondientes
Autorización que se obtiene
- Permiso de residencia y trabajo en España
- Posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como propia
- Duración inicial de un año
- Opción de renovación y posterior modificación a una autorización ordinaria
- Servicio de gestión integral
La solicitud puede presentarse por vía telemática o presencial.
Vía telemática
Disponible desde el 16 de abril de 2026, las 24 horas del día.
Se puede realizar con certificado electrónico, mediante representante autorizado, a través de profesionales habilitados o entidades colaboradoras.
Vía presencial
Requiere cita previa obligatoria, disponible desde el 16 de abril.
La atención en oficinas comienza el 20 de abril en Seguridad Social, Correos y Oficinas de Extranjería habilitadas.
Cita previa
Puede solicitarse por internet (Cl@ve o formulario) o llamando al 060.
Se pueden tramitar varias solicitudes en una misma cita.