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Asesoramiento y tramitación especializada

Se ha habilitado un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas extranjeras que se encuentren en España y cumplan determinados requisitos. Este procedimiento permite acceder a una autorización legal de residencia y trabajo.

Plazo de presentación

  • Inicio: 16 de abril de 2026
  • Finalización: 30 de junio de 2026

El plazo estimado de resolución es de aproximadamente tres meses desde la admisión a trámite.

Personas beneficiarias

Podrán acogerse a este proceso quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Estar en situación administrativa irregular y haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos esenciales

  • Acreditar la presencia en España antes del 1 de enero de 2026
  • Justificar una permanencia continuada de, al menos, cinco meses previos a la solicitud
  • Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener prohibida la entrada en España ni en el espacio Schengen
  • Ser mayor de edad
  • No representar un riesgo para el orden público

Asimismo, se deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Arraigo laboral
  • Arraigo familiar
  • Situación de vulnerabilidad acreditada

Documentación requerida

  • Formulario oficial de solicitud
  • Documento identificativo válido (pasaporte o equivalente)
  • Acreditación de la estancia en España antes de la fecha indicada
  • Justificación de la permanencia continuada
  • Certificados de antecedentes penales de los países correspondientes

Autorización que se obtiene

  • Permiso de residencia y trabajo en España
  • Posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como propia
  • Duración inicial de un año
  • Opción de renovación y posterior modificación a una autorización ordinaria
  • Servicio de gestión integral

La solicitud puede presentarse por vía telemática o presencial.

Vía telemática

Disponible desde el 16 de abril de 2026, las 24 horas del día.
Se puede realizar con certificado electrónico, mediante representante autorizado, a través de profesionales habilitados o entidades colaboradoras.

Vía presencial

Requiere cita previa obligatoria, disponible desde el 16 de abril.
La atención en oficinas comienza el 20 de abril en Seguridad Social, Correos y Oficinas de Extranjería habilitadas.

Cita previa

Puede solicitarse por internet (Cl@ve o formulario) o llamando al 060.
Se pueden tramitar varias solicitudes en una misma cita.

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