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Claves de la nueva normativa tributaria: ¡La factura electrónica obligatoria está en camino!

En el marco de las leyes Crea y Crece y Antifraude, el Gobierno impulsa una transformación en los procesos fiscales. Dos de sus medidas más destacadas: la obligatoriedad de la factura electrónica y una mayor trazabilidad de las facturas. A continuación explicamos cuándo empezará a ser exigible y cómo pueden prepararse empresas y autónomos.

  1. ¿Qué implican las leyes Crea y Crece y Antifraude?
  • Ley Crea y Crece
    Su objetivo principal es modernizar el intercambio de documentos entre empresas. Introduce la obligación de emitir factura electrónica mediante un software homologado por la Agencia Tributaria (AEAT) para operaciones B2B (entre empresas), no afectando directamente al consumidor final.
    Esta obligación inicial se aplicará a empresas con facturación superior a 8 millones de euros, pero posteriormente se extenderá al resto del tejido empresarial.
  • Ley Antifraude
    Su propósito es limitar el uso del efectivo y aumentar el control fiscal. Obliga a autónomos y empresas a utilizar programas de facturación compatibles con la plataforma Verifactu de la AEAT, que asegura la integridad y trazabilidad de los datos generados.
    Las empresas pueden optar por enviar automáticamente los datos a la AEAT o custodiar internamente los registros, siempre que estén listos para entregarlos si se lo requieren.
  1. ¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

Aunque la Ley Crea y Crece ya está aprobada, la obligación no es inmediata: primero debe publicarse el reglamento que la regule. Según responsables de la AEAT, eso podría suceder hacia finales de 2025.

  • Para empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 1 año después de la publicación del reglamento.
  • Para el resto de empresas: 2 años después de esa publicación.
  • Además, la normativa exige reportar en un plazo máximo de 4 días los estados de las facturas (aceptada, rechazada, pagada).

En lo que respecta a la Ley Antifraude, ya hay plazos definidos:

  • Comienzo de obligado cumplimiento para sociedades: 1 de enero de 2026.
  • Para otras empresas (autónomos u otros regímenes): 1 de julio de 2026 (o fecha que se determine según tamaño).

Es importante notar que la normativa no se aplicará en los territorios forales del País Vasco y Navarra, pero sí al resto de las empresas en España, incluso aquellas con facturación moderada.

  1. Sanciones previstas por incumplimiento
  • En el caso de la Ley Crea y Crece, las sanciones pueden alcanzar 10.000 €.
  • Por infracciones de la Ley Antifraude, pueden imponerse multas de hasta 50.000 € por ejercicio.

Estas penalizaciones muestran la importancia de anticiparse y adaptar los sistemas cuanto antes.

  1. ¿Cómo pueden prepararse empresas y autónomos?

Para cumplir con las nuevas obligaciones, se recomienda:

  1. Verificar que el software de facturación actual podrá adaptarse a un modelo homologado conforme a la normativa española y compatible con Verifactu.
  2. Seleccionar un proveedor certificado o homologable que garantice que los datos no puedan manipularse y cumpla con los estándares exigidos.
  3. Planificar la migración de sistemas con suficiente antelación, especialmente para empresas con facturación alta que deberán adaptarse primero.
  4. Capacitar al personal contable y administrativo en el uso de herramientas de factura electrónica y en la gestión de incidencias (rechazos, cambios, aceptación).
  5. Preparar una estrategia de transición: iniciar voluntariamente el uso de factura electrónica para familiarizarse con el proceso antes de la obligatoriedad.
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