La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 comenzó el pasado 2 de abril, y ya son muchos los contribuyentes que han presentado su declaración ante la Agencia Tributaria, liquidando el IRPF y, en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio. El plazo para realizar este trámite se extiende hasta el 30 de junio. Durante este periodo, es fundamental revisar tanto ingresos como gastos y posibles deducciones fiscales antes de confirmar el borrador.
Están obligados a presentar la declaración quienes hayan percibido más de 22.000 euros brutos en 2024 procedentes de un único pagador, o aquellos que hayan superado los 15.876 euros si los ingresos fueron de dos o más pagadores.
Uno de los principales mecanismos para reducir la carga fiscal son las deducciones. En comunidades como Aragón, por ejemplo, se puede acceder a una amplia variedad de beneficios fiscales: por nacimiento del tercer hijo y sucesivos, por la compra de material escolar o incluso por haber cumplido los 70 años. Analizar en detalle las deducciones autonómicas y estatales puede suponer un importante ahorro en la declaración.
¿Qué es la deducción por maternidad?
Se trata de una reducción en la cuota diferencial del IRPF que puede aplicarse desde el ejercicio fiscal de 2015. Además, desde 2018, puede incrementarse con los gastos relacionados como guarderías o centros educativos infantiles autorizados.
Esta deducción puede aplicarse tanto si el resultado de la declaración es a ingresar, como si es a devolver o incluso si el saldo es cero. También es posible optar por su cobro anticipado.
¿Cómo se aplica?
Existen dos formas de beneficiarse de esta ayuda:
-
A través de la declaración del IRPF: en caso de resultado positivo, el importe de la deducción se resta de la cuota y se paga la diferencia o se solicita devolución si procede.
-
Solicitando el abono anticipado: si se opta por esta modalidad, se reciben pagos mensuales sin que luego pueda minorarse el importe en la declaración, aunque debe declararse igualmente.
¿Quién puede solicitar esta deducción?
Según establece la Agencia Tributaria, pueden beneficiarse las madres con hijos menores de tres años, siempre que tengan derecho al mínimo por descendientes y cumplan uno de los siguientes requisitos en la renta:
-
Estar recibiendo una prestación contributiva o asistencial por desempleo en el momento del nacimiento.
-
Estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad en el momento del nacimiento.
-
Haber cotizado al menos 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento del hijo.
Esta deducción no es compatible durante los meses en que alguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, a menos que se tenga derecho al mismo desde antes del 1 de enero de 2023.
También pueden solicitarla:
-
El padre o tutor si la madre ha fallecido.
-
El progenitor que ostente la guarda y custodia en exclusiva.
- Ambos progenitores si se trata de parejas del mismo sexo (dos madres, dos padres, madre biológica y madre adoptante, etc.)
Cuantía de la deducción
El importe máximo es de 1.200 euros al año por cada hijo, calculado de forma proporcional en función de los meses en los que se cumplan los requisitos exigidos.
En los casos en los que el alta en la Seguridad Social o mutualidad se produce después del nacimiento del menor, se añadirá un extra de 150 euros en el mes en que se cumplan los primeros 30 días cotizados.
Requisitos que deben cumplir los hijos
Se consideran beneficiarios para la Renta los siguientes menores:
-
Hijos por nacimiento: desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior al que cumplan los tres años.
-
Hijos adoptados o acogidos, ya sea de forma permanente, pre adoptiva o con delegación de guarda: en estos casos, la deducción se puede aplicar durante los tres años posteriores a la inscripción en el Registro Civil o, si no fuera necesaria, desde la fecha de la resolución administrativa o judicial.
-
Menores tutelados: el tutor tendrá derecho a la deducción por el tiempo que falte hasta que el menor cumpla los tres años.
Podrás obtener más información sobre la renta en la página oficial siguiendo este enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto.html