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La Agencia Tributaria ha publicado las nuevas medidas fiscales aplicables al Impuesto sobre Hidrocarburos durante el último trimestre de 2026, confirmando una reducción de 20 céntimos por litro en el gravamen de las gasolinas sin plomo y del gasóleo de uso general durante el mes de noviembre.

Estas medidas, recogidas en el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, forman parte de las actuaciones aprobadas por el Gobierno para combatir los efectos económicos derivados de la crisis en Oriente Medio y del incremento de los precios de los combustibles.

La normativa contempla reducciones fiscales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, con mecanismos de ajuste vinculados a la evolución de los precios.

¿En qué consiste la rebaja?

Durante noviembre de 2026 se mantiene una reducción de 20 céntimos por litro en el tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a los carburantes más utilizados:

  • Gasolina sin plomo de 95 octanos.
  • Gasolina sin plomo de 98 octanos.
  • Gasóleo de automoción de uso general.

La rebaja afecta a la carga fiscal del combustible, por lo que puede favorecer una reducción del precio final que pagan los consumidores.

No obstante, es importante aclarar que no se trata de una ayuda de 20 céntimos que deba solicitarse individualmente, ni de un descuento adicional obligatorio en el surtidor.

El precio final del carburante también depende de otros factores, como su coste de adquisición, los márgenes comerciales y los restantes impuestos aplicables.

¿A quién beneficia esta medida?

La reducción fiscal tiene especial importancia para quienes utilizan habitualmente vehículos en sus desplazamientos personales o profesionales.

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran los particulares, trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas, profesionales comerciales y empresas con vehículos destinados al desarrollo de su actividad económica.

También resulta especialmente relevante para los sectores cuyos gastos de combustible representan una parte significativa de sus costes de explotación.

¿Qué ocurre con los transportistas profesionales?

El Real Decreto-ley contempla medidas específicas para los profesionales del transporte por carretera.

Entre ellas figura la prórroga de ayudas extraordinarias para determinados titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.

La cuantía de estas ayudas depende del mes de suministro y de la aplicación de los mecanismos previstos en la normativa.

Asimismo, se contemplan ayudas directas para determinados profesionales del transporte que no pueden beneficiarse del régimen de devolución parcial del gasóleo profesional, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Estas medidas pueden afectar, entre otros, a determinadas empresas de transporte de mercancías, viajeros, taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC).

Atención a la devolución del gasóleo profesional y agrícola

La Agencia Tributaria ha comunicado una circunstancia especialmente importante:

Durante noviembre de 2026, el tipo de devolución ordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo profesional y al gasóleo empleado en agricultura y ganadería se fija en cero euros.

Esto no debe confundirse con la desaparición de todas las ayudas al combustible.

La normativa mantiene otros mecanismos extraordinarios de compensación para determinados sectores, cuya aplicación debe examinarse separadamente del régimen ordinario de devolución fiscal.

Por tanto, los profesionales afectados deberán distinguir entre la devolución ordinaria del impuesto y las ayudas extraordinarias que puedan corresponderles.

¿Hasta cuándo estarán vigentes las reducciones?

Las medidas tributarias se han previsto para el último trimestre de 2026.

No obstante, las reducciones concretas pueden variar de un mes a otro conforme a las reglas aprobadas y a la evolución de los precios de los carburantes.

Por este motivo, resulta recomendable consultar las actualizaciones que publique la Agencia Tributaria antes de aplicar los tipos correspondientes a cada período.

¿Qué deben tener en cuenta los autónomos y empresas?

Los profesionales y empresas que utilizan vehículos en su actividad deben prestar especial atención a las condiciones de aplicación de estas medidas.

En particular, resulta conveniente:

  • Conservar las facturas de combustible correspondientes a la actividad.
  • Comprobar los requisitos de las posibles ayudas sectoriales.
  • Diferenciar las rebajas fiscales generales de las ayudas extraordinarias.
  • Revisar los regímenes específicos aplicables al transporte y al sector agrario.
  • Mantener actualizada la documentación fiscal de los vehículos afectos a la actividad.

La reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos no modifica por sí sola las reglas generales de deducibilidad de los gastos de combustible en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el IVA.

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