986 118 345 · ✉ pallares@gestores.net → Horario semanal de lunes a viernes de 09:00h a 16:00h

El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido anteriormente como complemento de maternidad, obliga a que sea reconocido a hombres y mujeres en igualdad de condiciones, eliminando los requisitos adicionales que se exigían a los padres. Esta prestación pasa a ser un complemento vinculado a la existencia de hijos.

Los pensionistas varones que no lo percibían pueden solicitarlo y reclamar cantidades atrasadas. Podrán beneficiarse quienes tengan uno o más hijos y sean titulares de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. El complemento puede ser reconocido únicamente a uno de los progenitores por cada hijo, normalmente al que perciba la pensión de menor cuantía.

La cuantía en 2026 asciende a 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro, y se abona junto a la pensión sin computar a efectos del límite máximo de pensiones. El progenitor varón puede reclamar los atrasos desde que recibe la prestación mientras que para la mujer tiene una retroactividad de 3 meses desde la solicitud.

En definitiva, el antiguo complemento de maternidad ha sido transformado en un auténtico complemento por hijos, eliminando la desigualdad existente y permitiendo que muchos pensionistas, especialmente padres, puedan acceder ahora a un incremento permanente de su pensión y recuperar cantidades no percibidas.

Ir al contenido