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¿Eres una microempresa, una pequeña o mediana empresa con sede en Galicia y estás buscando financiamiento para impulsar tu capacidad de innovación y sostenibilidad?

Atento, porque en este artículo tenemos novedades para ti.

La Agencia Gallega de Innovación está ofreciendo ayudas dirigidas específicamente a microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como a entidades del tercer sector de acción social, con el objetivo de financiar actividades de diseño que impulsen la innovación y la sostenibilidad empresarial en la región.

¿Qué se financia?

Estas ayudas están diseñadas para apoyar la gestión del diseño estratégico de productos, servicios y marcas e identidades corporativas alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia, a través del Programa DeseñaPeme.

¿Quién puede solicitarlas?

Microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como entidades del tercer sector de acción social, válidamente constituidas en Galicia, que cuenten con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda.

El plazo de presentación de encuentra abierto y faltan pocos días para el cierre de la convocatoria ya que la misma va del 14/02/2024 al 13/03/2024.

Es importante tener en cuenta que:

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
  2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, para ambas líneas, la siguiente documentación:

  1. a) Memoria descriptiva de la entidad solicitante;
  2. b) Documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 21 de esta convocatoria que sean de aplicación.

Cabe señalar que estos documentos acreditativos no serán subsanables; por lo tanto, la no presentación de dichos documentos junto con la solicitud, implicará la no puntuación de dichos apartados. Los criterios y documentos son los siguientes:

  1. Plan de igualdad: será preciso presentar el registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple su inscripción.
  2. Compromiso con la sostenibilidad ambiental: será preciso la presentación de certificación en vigor de gestión ambiental (ESO 14001, Emas,…), de gestión energética (ESO 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SANO, FAIRTRADE,… o documento acreditativo de entidad reconocida en estos ámbitos. No serán válidos registros electrónicos ni emails, u otro documento no verificable.
  3. Responsabilidad social empresarial: será preciso la presentación de certificación en vigor de la norma OSHAS 18001 o ESO45001, SANA8000, ESO26000,.
  4.  Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en su caso, en la que se especifique la fecha de constitución, administrador/eres de la sociedad (nombre y apellidos o razón social), el objeto social, capital, sed social y clasificación CNAE. En caso de que estos documentos no estén actualizados o no se disponga de los mismos, se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente inscritas.
  5.  En caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica (escrituras, poder bastanteado, entre otros).
  6.  Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En caso de no tener antigüedad suficiente para tener obligación de presentar el modelo 200, se aportará declaración responsable conforme no se ha cerrado ejercicio fiscal y deber de presentar el impuesto de sociedades.
  7.  En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general da seguridad social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
  8.  Anexo VIII, declaración de la condición de pyme.

También, como documentación complementaria se deberá aportar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados c), y) y f) de este artículo.

Para las empresas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 €, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  •  Copia de la resolución de las ayudas concedidas para la misma finalidad.
  • Para aquellas solicitudes que se presenten a la línea 1, deberá aportarse memoria técnica del plan de diseño para la innovación y la sostenibilidad propuesto, cuyo contenido se indica en el anexo VI e incluye su presupuesto y actividades a desarrollar junto con otros datos detallados. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
  • Para aquellas solicitudes que se presenten a la línea 2 deberá aportarse memoria técnica del plan de innovación en procesos y organización, cuyo contenido se indica en el anexo VII e incluye su presupuesto y actividades a desarrollar junto con otros datos detallados. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
  • La falta de presentación de las memorias (anexos V, VI y VII) dentro del período de admisión de solicitudes, o su presentación sin respetar las especificaciones indicadas en los anexos correspondientes, no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, no se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de la solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva
  • De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimientos la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en los procedimientos lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para obtener más información sobre los requisitos y la documentación necesaria, así como para acceder a los formularios de solicitud, escríbenos un mail a pallares@gestores.net o llama al 986 11 83 45 o al 601 11 00 75. También puedes acertarte personalmente por nuestras oficinas de Av. da Florida, 59, entresuelo oficina 11, Coia, 36210 Vigo, Pontevedra.

¡No pierdas la oportunidad de impulsar la innovación y la sostenibilidad en tu empresa con el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación!

Aprovecha esta convocatoria y haz que tu empresa se destaque en Galicia.

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