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PLAZO: 25 de enero hasta el 29 de septiembre del 2023

CUANTÍA: entre 2.000 € hasta los 10.000 €

BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios de estas ayudas, explicó la Consellería, serán aquellas personas se den de alta en el RETA o “en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023”. La Xunta recordó que las sociedades mercantiles, laborales y los autónomos colaboradores no podrán acogerse a estas ayudas.

El principal requisito para obtener las ayudas de hasta 10.000 euros que ofrece la Xunta de Galicia es “estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento de alta como autónomo”.

Los emprendedores que quieran acogerse a esta ayuda deben desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y tener también el domicilio fiscal en el territorio. Además, estos nuevos autónomos no deben haber percibido subvenciones similares de programas de autoempleo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de su nueva actividad.

El abono de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por el 100 % del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos a las deudas con la Agencia Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

IMPORTE DE AYUDA:

El importe de la ayuda es de 2.000 euros para las personas desempleadas en general. La cuantía se duplicará hasta los 4.000 euros si el parado o parada pertenece a alguno de los siguientes colectivos: menores de 30 años; desempleados de larga duración; discapacidad; situación de dependencia; exclusión social; mayores de 55 años.

 

La cuantía se incrementará un 25% en los siguientes casos: si la desempleada es mujer; emigrantes; personas trans y oficios donde las mujeres esté subrepresentada. Estos incrementos son acumulables hasta alcanzar un máximo de 10.000 euros.

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