La Ley General Tributaria establece que dejar de ingresar total o parcialmente la deuda tributaria resultante de una autoliquidación, como la declaración de la Renta, constituye una infracción tributaria.
En concreto, el artículo 191 de la Ley General Tributaria regula los supuestos en los que la declaración presentada no refleja correctamente la deuda tributaria que debería haberse ingresado, ya sea por errores, omisiones o información incompleta. Muchos errores en la declaración de la Renta se producen por datos fiscales incorrectos o ingresos no declarados.
Este tipo de infracción se produce, por ejemplo, cuando no se declaran correctamente determinados ingresos, se aplican deducciones indebidas o existen datos fiscales que no han sido incluidos en la declaración. Revisar correctamente la documentación es fundamental para evitar errores en la declaración de la Renta que puedan generar futuras comprobaciones por parte de Hacienda.
La normativa establece que la base de la infracción es el importe no ingresado correctamente, y que la infracción puede clasificarse como leve, grave o muy grave en función de las circunstancias del caso, como la existencia de ocultación.
Además, la regularización de estas situaciones puede implicar el pago de la cantidad dejada de ingresar, junto con los recargos e intereses de demora que correspondan, y en determinados casos la imposición de sanciones económicas.
Por este motivo, la Agencia Tributaria considera fundamental que las declaraciones se presenten correctamente, ya que el contribuyente es responsable del resultado final, incluso cuando utiliza el borrador o los datos fiscales facilitados por la AEAT. Contar con asesoramiento profesional puede ayudar a prevenir errores en la declaración de la Renta y evitar incidencias futuras.