Los contratos de alquiler suelen estar envueltos en polémica. Y es que muchas son las cláusulas que forman parte de estos documentos de arrendamiento que no siempre parecen del todo sujetos a Derecho. Una situación que ahora ha llevado un contrato de arrendamiento rústico hasta el Tribunal Supremo.
En enero de 2015, las dos partes litigantes se vinculaban en un contrato de arrendamiento. Documento en el que se pactaba el alquiler de este espacio hasta diciembre de 2019, siendo un contrato de cinco años.
“La duración del presente contrato no podrá ser prorrogada, por lo que la finca habrá de ser desalojada por el arrendatario en la fecha de vencimiento, sin necesidad de denuncia por parte del arrendador”, destacaba el documento. Un compromiso aceptado y firmado por ambas partes.
Sin embargo, llegado el plazo límite, el alquilado se negó al desalojo de las fincas. Algo que provocó que el propietario interpusiera una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.
Demanda que recayó sobre el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Daimiel, que dictó sentencia 31/2021, estimando dicha demanda.
Así pues, entendió el juzgado “que las partes pactaron una duración del contrato de cinco años. Y en síntesis, consideró que el contrato se rige por el principio de la libre autonomía de la voluntad. Y que la posibilidad de pactar la renuncia a la prórroga era perfectamente legítima”.
EL TS CONTRADICE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE EL ALQUILER
Decisión judicial que era contravenida por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Tribunal que se hacía cargo del recurso de apelación, y que fallaba a favor del inquilino en su sentencia 452/2022.
Así pues, entendía el tribunal provincial “el carácter imperativo del sistema de prórrogas establecido en la ley, de manera tal que no cabría pactar una renuncia voluntaria a su aplicación”.
Disparidad que acababa ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán, y José Luis Seoane Spiegelberg (ponente).
“Las prórrogas no dejan de depender de la voluntad del arrendador, con tal de advertir con un año de antelación al arrendatario de su voluntad […] por consiguiente, no vemos que sea contrario convenir de antemano que tales prórrogas no tendrán lugar”, destaca el Supremo en su valoración del caso en la sentencia 624/2024.
Así pues, el alto tribunal da por finalizado el contrato en enero de 2020. Y, del mismo modo, considera “eficaz, y no nulo”, el contrato de arrendamiento de las dos partes. Una afirmación en la que también está presente la cláusula de no extensión del contrato de alquiler tras los cinco años pactados.
“La interpretación de la cláusula del contrato no ofrece dudas”, sentencia el Supremo, estimando el recurso de casación del propietario. Y con ello, dando por finalizado el contrato de alquiler rústico que unía a arrendador y arrendatario.